EL ABANDONO SOCIAL COMO FORMA DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR

 

 

En las últimas décadas, los países de América Latina han experimentado cambios demográficos, entre los cuales destacan la reducción de la fecundidad y la mortalidad, así como el aumento de la esperanza de vida.

En menos de 20 años se duplicará la cantidad de personas mayores. Ante tal crecimiento de la población adulta mayor, es necesario reflexionar sobre los problemas que se están suscitando dentro de este sector, con la finalidad de analizar los avances en materia de políticas públicas que protejan a este grupo de individuos.

Hoy, los adultos mayores, son seres marginados y vulnerables en su condición humana, situaciones sociales que derivan de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, muchos de ellos viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad, y muchas veces a sus propias familias, han sido considerados como personas menos productivas y poco autosuficientes, por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato al interior de su entorno familiar.

Esta situación de desamparo de la persona mayor por alguien que había asumido la responsabilidad de cuidarla o por la persona a cargo de su custodia, es lo que conceptualizamos como abandono.

Cuando nos referimos al abandono, donde prácticamente la persona adulta mayor es sacada de su casa y no se vuelve a saber nada de ella, también nos referimos a aquél que se realiza por parte de las familias que llevan a las personas adultas mayores a estancias o instituciones y luego ya no se hacen cargo de su manutención.

El abandono o descuido se encuentra dentro de una forma de maltrato del adulto mayor, y sin importar la modalidad del maltrato el anciano sufrirá un detrimento en su persona y como consecuencia sus derechos humanos serán violentados.

La Norma Oficial Mexicana para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores creada en el año 1997 nos dice respecto a los adultos mayores en estado de abandono lo siguiente:

Adulto mayor en estado de abandono, aquel que presenta cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico o mental, carencia de recursos económicos.
La International Network for the Prevention of Elder Abuse (INPEA, 1997), nos dice que dentro de las principales necesidades se encuentran las siguientes:

No proveer alimentos, ropa limpia, un lugar seguro, atención médica e higiene personal.

Privar a la persona de contacto social.

No impedir los daños físicos.

No prestar la supervisión adecuada.


En 2008 fue promulgada en el Estado de México la Ley del Adulto Mayor, con la finalidad de otorgarles derechos a los adultos mayores que se encuentren domiciliados o de paso por el Estado de México. El artículo 4 nos habla de la dignificación del adulto mayor, quien tiene el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales (Ley del Adulto Mayor del Estado de México, 2008).
El artículo 5 nos dice que los adultos mayores deben ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad y pérdida de sus medios de subsistencia así como de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentra en situación de riesgo o desamparo (Ley del Adulto Mayor del Estado de México, 2008). En el artículo 33, se hace mención que los adultos mayores tienen el derecho a percibir alimentos, el cual se ve garantizado en los términos previstos por el Código Civil del Estado de México, además de prestaciones extraordinarias de los mismos, que comprenderán el pago de: gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente; suministro de los medicamentos que requiera para su salud; gastos por terapia o atención especializada en gerontología, geriatría y psicogerontología; y sepelio.

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